El Juzgado de Familia n°2 Nominación de Córdoba falló a favor de la familia que eligió legalizar un hecho que viven desde hace dos décadas: se acreditó la posesión de estado del hijo del accionante en un grupo familiar cuyos progenitores lo criaron mientras era menor.
Según explicó a Cadena 3 el juez que admitió el fallo, Gabriel Tavip, el joven “tiene el derecho a la adopción plena por parte de la familia que lo crió”.
“Se constató que, antes de la mayoría de edad, esa persona se desarrolló en esa, familia con rol de hijo. El joven vivió toda la vida con su familia de guarda en el interior provincial y fue hijo, hermano y ahora es tío”, indicó.
Y resaltó la importancia del reconocimiento tanto propio como del grupo familiar. “Este hombre de 24 años se reconoce hermano, hijo y tío, está totalmente integrado al grupo familiar”, dijo.
“Es una cuestión del grupo familiar, que debe ser escuchado, si se niegan los hermanos, por ejemplo, no es que se niega la adopción, pero en este caso no fue así, todo el grupo familiar aceptó a su hermano”, manifestó.
Como consecuencia del fallo legal, esta persona portará de ahora en más el apellido de su familia adoptiva.
“El apellido es una consecuencia de quien somos, en este caso, al establecerse en el acta de nacimiento como hijo adoptivo, elije portar el apellido de la familia que lo adoptó” dijo, aunque aclaró que el joven “ya utilizaba ese apellido en las redes sociales, si bien no era su nombre legal”.
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Fuente: Cadena 3
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